Resumen: El principio de presunción de inocencia conlleva que se haya practicado una serie de pruebas con suficiente carácter incriminatorio y con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, y donde a su vez habrá de ser valorada la prueba de descargo practicada. La aplicación de las circunstancias atenuantes y eximentes exige su plena acreditación en autos, cual si de los propios hechos básicos a enjuiciar se tratara. La atenuante de drogadicción exige la acreditación, no solo de un determinado consumo, sino la relación que ese consumo pueda tener con los hechos delictivos objeto de enjuiciamiento. Cada circunstancia atenuante ha de cumplir una serie de requisitos y parámetros legales, sin que pueda producirse confusión entre ellas. Además de los elementos necesarios para la acreditación de una determinada situación que afecte a la capacidad del acusado, también ha de acreditarse la relación directa y eficiente de esa circunstancia con el delito concreto.
Resumen: La sentencia de la Sala desestima los recursos de la TGSS y la otra recurrente, desestima la revisión pedida por la primera por fundarse en el acta de infracción y razona para desestimar el recurso de ambas, que conforme al contrato de prestación de servicios, la Sra. Belen se obligaba a realizar servicios de gestión y explotación de la estación de servicio, incluyendo la comercialización en exclusiva en dicha instalación, de combustibles y carburantes que se definen en el contrato, así como la gestión de la tienda, lavados y otros negocios complementarios, para lo cual gozaba de total independencia y libertad para contratar a los empleados que considerase oportunos, siendo ella la responsable, por su cuenta y riesgo, de pagar los salarios, seguros sociales, darles de alta y de baja en la Seguridad Social, ejercer el poder disciplinario sobre sus trabajadores, control horario. es decir, actuaba como una auténtica empresaria, sin que la entidad demandada tuviera ningún tipo de intermediación ni control respecto a la elección de los trabajadores que ella quería contratar, a diferencia de lo que ocurre en las estaciones de servicio gestionadas directamente por la entidad demandada. La misma no ejercía ningún control sobre las vacaciones que disfrutaba la Sra. Belen, ni sobre su horario y jornada de trabajo, no constando que ejerciera sobre ella ningún tipo de potestad disciplinaria, tan solo cumpliento con los términos del conrato pactado.